Provincia de Osorno tiene casi 5 mil deudores de pensiones de alimentos
Luego de tres años de implementación, la cifra es más de un 50% menor de lo que existiría con el antiguo sistema, debido a sanciones actualmente más severas y efectivas.
Luego de tres años de su implementación, las leyes 21.389 y 21.484, que crean el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y el de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, respectivamente, han demostrado ser herramientas fundamentales para garantizar el cumplimiento de medidas de protección en favor de niños, adolescentes y jóvenes estudiantes.
Estos mecanismos jurídicos han resultado clave gracias a su enfoque sistémico, que involucra a múltiples entidades públicas y privadas, otorgándoles facultades de fiscalización y de ejecución del pago.
De acuerdo con los datos proporcionados por la Corte de Apelaciones de Valdivia, jurisdicción a la que pertenece el Juzgado de Familia de Osorno, existen actualmente 4.771 inscripciones en el registro, que comprenden las comunas de Osorno, San Pablo, Puyehue, San Juan de la Costa y Puerto Octay, mientras que en el Juzgado de Familia de Río Negro, que agrupa a las comunas de Río Negro y Purranque, la cifra es de 201 inscripciones.
Al respecto, el juez presidente del Juzgado de Familia de Osorno, Marcelo Reuse, precisó que “a contar de la entrada en vigencia de estos dos cuerpos normativos, se ha logrado que más de la mitad, alrededor del 53% a 55% de los deudores que están aún en el registro, efectivamente hayan pagado la totalidad de la deuda o llegado a un acuerdo serio y garantizado para el pago de aquello”.
En ese sentido, precisó que este sistema tiene alcance sobre los padres, no así sobre los abuelos, ya que estos legalmente están obligados a pagar alimentos solo de manera subsidiaria, que se activa cuando, a pesar de todos los esfuerzos para cobrar al padre o madre, no se han podido ubicar o no existen fondos previsionales de donde rescatar recursos. En esos casos se demanda a los abuelos, pero con limitaciones, como bajas pensiones, y no se pueden aplicar apremios.
En cuanto a las sanciones más recurrentes, el magistrado señaló que se realizan todas y, si luego hay una objeción o reclamación, se revisa caso a caso. Por defecto, se aplicarán los apercibimientos establecidos en la Ley, como arraigo nacional, la suspensión de la licencia de conducir (que es incluso más efectiva que el arresto), además del arresto total.
“Frente a eso, la parte a la que se le aplica el apremio puede objetar, fundamentando que, por razones de fuerza mayor, por una enfermedad que implique un riesgo para la integridad psíquica, por estar privado de libertad en las noches, o por desempeñarse como chofer de una empresa de transportes. Por lo tanto, al suspender la licencia será más difícil que pueda pagar la pensión. Si se reclama, se revisa la situación caso a caso”, explicó.
El juez Marcelo Reuse agregó que, en definitiva, este sistema ha sido mucho más efectivo que el anterior, ya que antiguamente las tasas de incobrabilidad eran enormes, y ahora se logra entre un 53% y 55% de pago efectivo o garantizado por el tribunal.
“Creo personalmente que hay factores fundamentales que hacen que hoy día sea más efectivo el cobro: uno es el Registro Nacional de Deudores, porque en la práctica, con este instrumento no es solo que la persona aparezca en el Registro Civil, sino que esto trae varias consecuencias, que están en el artículo 22 de la Ley 21.389, y que en la práctica constituyen casi una muerte financiera y civil”, subrayó.
De este modo, agregó que las consecuencias incluyen el impedimento de tramitar pasaporte, renovar la licencia de conducir y, al solicitar un crédito en entidades financieras, se le puede retener hasta la mitad de un monto igual o superior a 50 UF.
En caso de venta de un bien, como un vehículo o un inmueble, el Registro Civil o el Conservador de Bienes Raíces no pueden autorizar la transferencia si no se acredita que se ha cubierto al menos el 50% de la deuda. Tampoco se puede ingresar a trabajar en la administración pública, lo cual es muy diferente al sistema antiguo, donde solo existía el arresto.
De acuerdo a lo informado por el sitio SoyOsorno.cl






















