Ordenaron restaurar en 30 días zona alterada en el río Chifín de Río Negro
El caso denunciado por vecinos en enero pasado tuvo un nuevo avance, luego de que la Corte de Apelaciones acogiera un recurso de protección relacionado con esta situación. El implicado en la alteración del río, arriesga ahora una multa superior a los 800 millones de pesos, si no cumple con la restitución del curso de agua.
Un nuevo capítulo se escribe en relación con el caso de intervención del cauce del río Chifín, en un sector de parcelas del mismo nombre, ubicado en la comuna de Río Negro, ya que la Dirección General de Aguas (DGA) ordenó el retiro del material que se había depositado en el curso de agua, poniendo en riesgo al sector, incluso con una posible inundación.
El organismo resolvió dar un plazo de 30 días al responsable de esta intervención para restaurar la zona alterada y, de no hacerlo, la multa podría alcanzar más de 800 millones de pesos.
Esta situación fue denunciada y dada a conocer a la opinión pública en enero de este año, cuando vecinos relataron una peligrosa situación: en un predio colindante se recibía desechos provenientes de obras de reparación de caminos, específicamente restos de hormigón de una empresa que se dedicaba a estos trabajos, por lo que el propietario del sitio finalmente los depositaba en el río Chifín, causando una alteración de este curso de agua.
El caso fue denunciado a la Superintendencia del Medio Ambiente, organismo que derivó el caso a la Dirección General de Aguas. Paralelamente, los afectados interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el cual fue acogido por el tribunal de alzada.
Sobre esta resolución, la directora regional de la Dirección General de Aguas (DGA), Fabiola Pizarro, explicó que el pasado 23 de abril se inició un proceso de fiscalización, debido a una denuncia por obras no autorizadas en el río Chifín, comuna de Río Negro, por lo que ese mismo día se hizo una inspección en terreno.
“Luego de cumplidas las etapas del procedimiento establecido en el Código de Aguas y considerando todos los antecedentes de la carpeta administrativa, se determinó acoger la denuncia, aplicándose una multa de segundo grado en su tramo medio”, precisó.
Junto con la medida anterior, se ordenó destruir totalmente la obra mediante el retiro del material dispuesto en el cauce, en un plazo de 30 días. “Si el infractor no da cumplimiento a la destrucción de la obra en el plazo señalado por nuestra DGA, podremos aplicar una sanción de hasta 1.000 UTA, que es de aproximadamente 823 millones de pesos”, advirtió.
El abogado que llevó el recurso de protección acogido por la Corte de Apelaciones, Jorge Retamal, quien además fue anteriormente ministro del Tercer Tribunal Ambiental, se refirió a esta resolución, comentando que la acción realizada ante el tribunal fue posterior a que vecinos habían hecho denuncias en distintos organismos del Estado, por lo que ahora la acción de la DGA tuvo un mayor respaldo, tras un dictamen de la corte que ordenaba no realizar ninguna actividad en el terreno hasta que la DGA emitiera su veredicto.
“La Dirección General de Aguas viene a confirmar algo que nosotros siempre sostuvimos: que el regulado, que salió sancionado, estaba vertiendo material inerte en el cauce de un río, a menor distancia de lo que la ley permite, alterando el cauce normal y generando gran riesgo de inundación para los terrenos aledaños, creado por él mismo”, indicó.
El profesional agregó que el punto más importante que resolvió la DGA en este caso es que el responsable debe reparar todo el material que depositó en el lugar y que alteró la zona, para de esa manera devolver al cauce del río su forma natural y en solo 30 días, periodo en el cual, además, lo van a fiscalizar.
“Esto es muy importante, porque en definitiva, con el tiempo nos damos cuenta de que las instituciones funcionan y, en este sentido, acá hay una alineación de los intereses en pro de la protección al medio ambiente. Para que el Estado cumpla su rol de protección al medio ambiente, no importa la magnitud del daño o del riesgo; puede ser para una población completa o puede ser para el pequeño recodo de un río, y el Estado en ambos casos tiene que proteger. Esto manifiesta un poco el interés del Estado en general por proteger el medio ambiente, no importando la magnitud”, enfatizó.
De acuerdo a lo informado por el sitio SoyOsorno.cl